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Materialidad en las facultades de comprobación del fisco



El SAT tiene la facultad para cuestionar o solicitar información que soporten las operaciones que se llevan a cabo por parte de los contribuyentes, para lo cual es necesario poder tener además de la Factura elementos adicionales que se pueda demostrar que no son operaciones inexistentes o simuladas. Cuando la autoridad fiscal inicia sus facultades de comprobación suele solicitar la documentación de los contribuyentes, como son: libros de contabilidad, estados de cuenta, facturación, contratos celebrados, papeles de trabajo, etc; sin embargo existe un elemento adicional que ha añadido a los requerimientos, la materialidad de las operaciones.

¿Qué es la materialidad de las operaciones?

Este concepto no se encuentra claramente identificado en el ámbito fiscal; no obstante se refiere al soporte documental que evidencia que cierta operación fue llevada a cabo. Si este concepto no está contemplado en la legislación fiscal ni su valoración está comprendida dentro de las facultades de las autoridades fiscales, no existe una disposición que faculte a los visitadores del SAT para valorar y cuestionar el término de “materialidad” en las operaciones de los contribuyentes. De ahí que en múltiples ocasiones del SAT fue refutado, lo que generó un precedente en el TFJA, quien dejó en claro que esta autoridad tiene facultades para cuestionar la materialidad de los hechos toda vez puede revisar la contabilidad, la cual según el artículo 59, fracción III, del CFF se integra también con la documentación que la compruebe. Asimismo añadió que la autoridad puede verificar y cuestionar la materialidad de las operaciones celebradas con terceros con el fin de verificar que las efectivamente se realizaron, cumpliendo así el propósito de las compulsas. Para poder demostrar la materialidad de las operaciones se recomienda tener por cada operación realizada y que se considere muy relevante o de carácter delicado los siguientes soportes contables y de evidencia:



Aun así es importante resaltar que no se requiere que por cada operación se tenga toda esta documentación, pero si es una recomendación para poder respaldarse y estar más protegidos en caso de que la autoridad ejerza sus facultades.

Uno de los grandes temores de los contribuyentes incumplidos es que el SAT inicie alguna de sus facultades de comprobación, toda vez que a través de estas se busca detectar las omisiones o errores cometidos por aquellos.

Dentro de las facultades de comprobación de la autoridad están la revisión de gabinete y la visita domiciliaria (artículo 42 fracciones II y III del CFF), ambas implican que el contribuyente ponga a disposición de la autoridad para su revisión su contabilidad, datos, otros documentos o informes necesarios para llevar a cabo la revisión. Esto incluye los elementos para verificar la existencia material de las operaciones.

Uno de los documentos que los contribuyentes ocupan para sustentar la materialización de las operaciones es un contrato; sin embargo este no es considerado como una prueba idónea para demostrar la real prestación de un servicio, toda vez que su celebración no necesariamente implica que se ha llevado a cabo el objeto pactado.

Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes que celebren contratos sustenten la operación con pruebas materiales que permitan dar certeza a la autoridad de que efectivamente se realizó la operación.

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