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¿Qué es la retención de impuestos?


¿Alguna vez te has preguntado por qué una parte de tu salario desaparece antes de que lo recibas? La realidad es que, cuando trabajas en una empresa o recibes ciertos tipos de ingresos, es común que una parte de tu dinero se "retenga" antes de llegar a tus manos. 

Este proceso puede parecer confuso, pero en realidad tiene un propósito específico dentro del sistema tributario.


¿Qué es la retención de impuestos?

Retenciones son las cantidades que deben descontar, por concepto de impuesto sobre la renta, las personas físicas o morales que realicen los pagos a los residentes en el extranjero con ingresos en México.

Las personas que retienen impuestos deben entregarlos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Aunque las personas que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de cubrir las cantidades al fisco federal, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes.


¿Cuáles son las retenciones del SAT?

Impuesto al Valor Agregado (IVA): es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo de bienes y servicios en la mayoría de los países. 

Se calcula y se cobra en cada etapa de la cadena de producción o distribución, basado en el valor agregado en cada una de esas etapas. Por lo tanto, los consumidores finales son quienes finalmente soportan el impuesto en el precio final de los bienes o servicios adquiridos.


Impuesto Sobre la Renta (ISR): es un impuesto directo que grava los ingresos obtenidos por personas físicas y jurídicas en un determinado período de tiempo. En el caso de personas físicas, el ISR se calcula sobre los ingresos obtenidos por salarios, honorarios profesionales, arrendamientos, intereses bancarios, entre otros.


¿Quiénes están obligados a retener impuestos?

Artículo 1ro. -A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

  2. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.


  1. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

  2. (Se deroga).

 

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

 

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

 

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

 

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.


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