Permite que se puedan operar diversas sucursales.
De conformidad con el numeral 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asigna un número de registro patronal por cada municipio en el que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo.
El Registro Patronal Único —RPU— es aquel que solicita un patrón, quien cuenta con dos o más registros patronales otorgados por el Instituto y que ostentan el mismo nombre o razón social en diferentes ubicaciones geográficas. Esto con la finalidad de asociarlos y se controlen todos los movimientos de los subordinados a través de un único registro.
Este trámite es a solicitud y por escrito del interesado, y el Seguro Social le asigna un RPU, siempre que se sujeten a los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico del IMSS en el Acuerdo 697/2002, modificado mediante acuerdos 325/2003 y 480/2006 publicados en el DOF el 14 de mayo de 2004 y el 2 de enero de 2007 (art. 13, cuarto párrafo, RACERF).
Según lo dispuesto en los acuerdos mencionados, los patrones que requieran el RPU deben cumplir con lo siguiente:
Contar con varios números de registros patronales en la CDMX o en la República Mexicana, con al menos un trabajador vigente. Los registros deben ostentar el mismo nombre, denominación o razón social
No tener interpuestos recursos de inconformidad, escritos de desacuerdo o juicios de nulidad, en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, contra el Instituto, por ninguno de los registros patronales relacionados.
Estar registrado en el sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE).
Es importante que el patrón que cuente con varios registros patronales considere la posibilidad de manejar un RPU para simplificar su carga administrativa correspondiente, pero no olvide que eso implica un desembolso adicional por la cotización en el Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media ponderada.
Comments