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Complemento Carta Porte



A partir del 1ro de mayo de 2021 se publicó un nuevo complemento para los CFDI’s que deben usar las personas que requieran transportar mercancía propia o de terceros. Pero, ¿qué son los complementos del SAT?


Los complementos permiten agregar información adicional, por giro o sector económico, a los conceptos CFDI. Esta información es regulada por la autoridad y se protege mediante el sello digital del documento.


Bien, ahora ya conocemos que es un complemento, pero, ¿de qué trata el complemento carta porte?

El Complemento Carta Porte permite ingresar a los datos fiscales información precisa sobre las cargas que se transportan, cómo origen, destinatario, propietario de la carga, número de contenedores, peso, mercancía, etc. Dicha información se agregará como un nuevo nodo en el XML, guardándose en las bases protegidas del SAT.



Cosas que debemos saber sobre el Complemento Carta Porte:

Entra en vigor el 1ro de junio de 2021, y es de uso obligatorio por todas aquellas empresas que se dediquen al transporte de mercancía, propia o de terceros.

El SAT otorga 120 días para que las empresas se regularicen e inicien con el uso del complemento, es decir, que para el 30 de septiembre ya debemos estar usándolo.


Las empresas transportistas deberán incluir el Complemento en sus documentos de Ingreso y Traslado.

Cuando se requiera transportar hidrocarburos y/o petrolíferos, deberán llevar, además, su propio complemento.


La cantidad de datos puede variar dependiendo el tipo de transporte que se usará para movilizar las mercancías.

Los transportistas deberán incluir: el nombre del exportador/importador, el transportista de la mercancía, el receptor, cantidad y descripción de la mercancía, información aduanal, valor de la mercancía, impuestos de traslado, etc.


Con un sólo documento con Complemento de Carta Porte se pueden incluir distintos medios de transporte.

Se deberá incluir el Complemento de Carta Porte incluso para aquellas mercancías que deban transportarse de manera internacional.



Para empresas transportistas

terrestres:

Tanto para el los documentos de traslado, como para los de ingreso, se deberán incluir los siguientes datos del operador:


· RFC o Registro de Identidad Tributaria, en caso de ser nacional o extranjero, respectivamente

· Número de licencia

· Nombre

· Domicilio o residencia fiscal, en caso de ser nacional o extranjero, respectivamente.


Se deberá indicar el permiso de autotransporte y permiso de la SCT.

Será necesario contar con seguro que garantice el traslado, según las disposiciones oficiales existentes, y añadirlo a los datos.


Será requerido registrar las placas de los vehículos necesarios para movilizar la mercancía.

En caso de transportar cargas de distintos propietarios, aunque se dirijan al mismo destino, se deberán generar CFDI’s con Complemento de Carta Porte por cada uno de los clientes.



Para empresa que transportan mercancías por vía marítima:

Será opcional el registrar el permiso emitido por la SCT.

La información de las pólizas de seguro e indemnización será opcional, salvo que cuando las disposiciones legales en la materia lo propongan.


Se deberá incluir la información de la matrícula de la embarcación.

Se deberá tener e incluir el número de identificación asignado por la OMI (Organización Marítima Internacional).


Es obligatorio conocer e indicar la nacionalidad de la embarcación.

Se deberá incluir el nombre del agente naviero y su número de registro de autorización como tal emitido por la SCT.




Para empresas que transportan mercancías por vía aérea:

Se requiere el permiso respectivo emitido por la SCT.

Se necesitará registrar el número de guía.


Será opcional registrar la información correspondiente al lugar donde se realizó el contrato de los servicios.








Para empresas que transportan mercancías por vía ferroviaria:

No en requisito registrar el permiso emitido por la SCT.

La información de las pólizas de seguro de riesgos es opcional, salvo que cuando las disposiciones legales en la materia lo propongan.


Se deberán incorporar al Complemento de Carta Porte los derechos de paso que se pagaron en un viaje.


Si el concesionario que finaliza el viaje es distinto al que lo inició, es necesario que se registren los nodos de origen y destino, además de cuatro puntos intermedios que se ubiquen dentro de la distancia del viaje.



Estos son los puntos más importantes a tener en cuenta para la integración del Complemento de Carta Porte. Recordemos que dichos complementos vuelven más transparentes y seguras las operaciones para todos, deslindando de responsabilidades a las empresas que transportan y dando seguridad a los clientes.

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